Violencia de Género Digital

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Violencias por razones de Género en entornos digitales

¿Qué son las violencias por razones de género?

Entendemos a las violencias por razones de género, como toda conducta, acción u omisión basada en una relación desigual de poder entre los géneros, que afecta (de manera directa o indirecta) la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y la seguridad de la persona hacia la cual va dirigida. La violencia es motivada por la condición de género de la persona contra la cual se ejerce.

Este ejercicio de la violencia se basa en una relación de poder asimétrica y desigual entre los géneros, que perpetúa la subordinación y desvalorización de las mujeres e identidades LGTBI+ (gays, lesbianas, trans, travestis y personas con identidades de género que no cumplen con la heteronorma) frente a lo que es considerado “masculino”. 

Existen múltiples tipos y modalidades en la que se manifiestan dichas violencias.

• Los tipos de violencia hacen referencia a las formas concretas en que se manifiestan las violencias: física, psicológica, sexual, económica, simbólica y/o política.

• Mientras que las modalidades se refieren a los ámbitos donde éstas se materializan, pudiendo ser: doméstica, institucional, laboral, libertad reproductiva, obstétrica, mediática, en el espacio público, pública-política y digital. 

¿Qué es la violencia de género en entornos digitales?

En el Programa Cuidarnos en Red abordamos la violencia de género en entornos digitales como una de las modalidades de violencia, teniendo en cuenta los lugares a través de los cuales esas violencias se pueden materializar.  En Octubre del año 2023 se sancionó la ley 27.736, denominada “Ley Olimpia”, que modifica la Ley Nacional 26.485/09 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y comunidad LGTBI+, incorporando a la violencia digital o  telemática como una modalidad más de violencia por razones de género. La Ley Olimpia tiene como objeto promover y garantizar los derechos y bienes digitales de las mujeres y personas LGTBI+, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital. Busca garantizar el derecho a la dignidad, reputación e identidad en los espacios digitales, entendiendo que los medios electrónicos pueden usarse como modalidad específica para cometer o agravar diferentes tipos de violencia, como la violencia psicológica y/o simbólica. 

Esta forma de violencia incluye las siguientes conductas:

• Las que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital.

• Las que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, íntimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres.

• La reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas.

• Situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual,  accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea.

• El robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace.

• Las acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

• Cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en la presente ley.

Se puede acceder al sistema judicial en el fuero civil para pedir medidas de protección. En caso de que hubiere amenazas, extorsión o coacción u otras conductas que representen un delito, se puede realizar una denuncia iniciando acciones en el fuero penal, donde también se brindarán medidas de protección.

Medidas de protección que se pueden solicitar:


• Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer en cualquier ámbito.

• Ordenar la prohibición de contacto del presunto agresor hacia la mujer que padece violencia por intermedio de cualquier plataforma digital.

• Ordenar a las empresas de plataformas digitales la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia digital, (debe identificarse la URL específica del contenido cuya remoción se ordena).

• Solicitar a las empresas de plataformas digitales el aseguramiento de los datos informáticos relativos al tráfico, a los abonados y contenido del material suprimido, que obren en su poder o estén bajo su control, para las acciones de fondo que correspondan, durante un plazo de noventa (90) días que podrá renovarse una única vez por idéntico plazo a pedido de la parte interesada. Se ordena mantener en secreto la ejecución del procedimiento mientras dure la orden de aseguramiento.

Se sugiere no bloquear al agresor, no borrar el contenido, ni destruirlo o modificar la información que tenga en el dispositivo relacionada al hecho ya que se trata de una prueba fundamental para el proceso judicial.

Se puede denunciar la situación en la Comisaría de la Mujer y de la Familia, o en la Comisaría del barrio donde vive. Podrá solicitar medidas de protección y elegir a dónde quiere que se envíe la denuncia: al Juzgado de Familia (cuando el hecho suceda dentro del ámbito intrafamiliar) Receptoría General de Expedientes, Juzgado Civil o al Juzgado de Paz.

Para que intervenga el fuero penal debe tratarse de conductas que constituyan un delito contenido en el Código Penal. En este caso, la denuncia se debe realizar en la Comisaría de la Mujer y la Familiar o en la comisaría más cercana al domicilio de la persona afectada (ambos organismos recibirán la denuncia penal y la remitirán a la Fiscalía que corresponda). También puede acercarse a la Oficina de Denuncias de las Fiscalías más cercanas al domicilio de la persona afectada. Al iniciar la denuncia penal se le brindarán medidas de protección a la persona en situación de violencia, mencionadas anteriormente. 

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