Grooming o ciber acoso sexual a niñas, niños y adolescentes
Grooming es un término que se utiliza para denominar el acoso sexual realizado por personas adultas contra niñas, niños o adolescentes a través de cualquier plataforma tecnológica y/o red social. Es un delito previsto en el art. 131 del Código Penal y consiste en el contacto de una persona adulta con una niña, niño o adolescente con el propósito de cometer un delito contra su integridad sexual.
La práctica del grooming se realiza a través de internet (comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra forma de transmisión de datos), donde el acosador genera un vínculo con las niñas, niños o adolescentes –a través de la manipulación y el engaño para entablar un encuentro presencial con el propósito de cometer un delito contra la integridad sexual, obligarlos a realizar o enviar videos o imágenes de contenido sexual y/o producir otra situación que atente contra su integridad sexual.
El grooming es un delito que no está separado de otras conflictividades y vulneraciones de derechos que atraviesan a las niñeces, adolescencias y juventudes y a la sociedad en su conjunto. Podemos vincularlo con las violencias sexuales contra niños, niñas y adolescentes, las violencias por razones de género y orientación sexo-identitaria, la trata de personas con propósitos sexuales y/o laborales. También con otros problemas propios de los entornos digitales como la circulación y mercados de videos e imágenes de contenido sexual de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, el cyberbulling, la estigmatización o la circulación de discursos discriminatorios.
¿Cómo suelen actuar los acosadores?
Los acosadores pueden utilizar identidades o perfiles falsos en las redes sociales o en los juegos en línea para generar un vínculo con las niñas, niños y adolescentes. Antes de enviar una solicitud de amistad o comenzar a seguir a alguien en redes sociales, utilizan un método en “espiral” empezando desde afuera hacia adentro: agregando usuarios o contactos en común que estén configurados como públicos, que comenten las imágenes o posteos públicos, que pertenezcan a los mismos entornos sociales. De esta manera provocan una falsa sensación de seguridad, lo que puede hacer que esta solicitud sea aceptada.
A través de la seducción, la manipulación, el engaño y/o ofreciendo algún supuesto beneficio a cambio, les piden que les envíen imágenes y/o videos con componentes sexuales o eróticos.
En ocasiones los acosadores intentan convencer a las niñas, niños y adolescentes de tener un encuentro presencial, que usualmente se da en un entorno que el acosador controle, para después desplazarse a un espacio privado.
Las imágenes o videos obtenidos de niñas, niños y adolescentes con contenido sexual o erótico pueden llegar a formar parte de redes de pornografía. La comercialización, distribución y la producción de dichas imágenes son delitos asociados al grooming.
¿Cómo cuidarnos del grooming en las redes sociales?
Prestando atención -respetando la intimidad- a las actividades de niñas, niños y adolescentes en las redes sociales, juegos en red y portales de internet.
Hablando con ellas y ellos para prevenirles sobre estas modalidades de acoso sexual en los entornos digitales.
Conversando sobre los riesgos de enviar fotos y videos con imágenes íntimas a cualquier persona y de asistir a encuentros con desconocidos que las/os contacten por internet.
Acompañando a las niñas, niños y adolescentes en la construcción de su identidad digital, advirtiendo sobre la importancia de configurar de modo confiable las redes sociales y juegos en línea, utilizar claves seguras y evitar compartir la localización.
Recordemos que es IMPORTANTE :
• No borrar ninguna conversación ni contenidos, porque servirán como prueba.
• Realizar capturas de pantalla que evidencien la acción del acosador.
• No bloquear, escrachar, ni denunciar al acosador en las redes sociales, ya que eso dificultará su identificación por la Justicia.
• No intentar contactar al acosador.