
Ciber acoso sexual a niñas, niños y adolescentes
Grooming es un término que se utiliza para denominar el acoso sexual realizado por personas adultas contra niñas, niños o adolescentes a través de cualquier plataforma tecnológica y/o red social. Es un delito previsto en el art. 131 del Código Penal y consiste en el contacto de una persona adulta con una niña, niño o adolescente con el propósito de cometer un delito contra su integridad sexual.
La práctica del grooming se realiza a través de internet (comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra forma de transmisión de datos), donde el acosador genera un vínculo con las niñas, niños o adolescentes –a través de la manipulación y el engaño– para entablar un encuentro presencial con el propósito de cometer un delito contra la integridad sexual, obligarlos a realizar o enviar videos o imágenes de contenido sexual y/o producir otra situación que atente contra su integridad sexual.
El grooming es un delito que no está separado de otras conflictividades y vulneraciones de derechos que atraviesan a las niñeces, adolescencias y juventudes y a la sociedad en su conjunto. Podemos vincularlo con las violencias sexuales contra niños, niñas y adolescentes, las violencias por razones de género y orientación sexo-identitaria, la trata de personas con propósitos sexuales y/o laborales. También con otros problemas propios de los entornos digitales como la circulación y mercados de videos e imágenes de contenido sexual de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, el cyberbulling, la estigmatización o la circulación de discursos discriminatorios.
¿Cómo suelen actuar los acosadores?
Los acosadores pueden utilizar identidades o perfiles falsos en las redes sociales o en los juegos en línea para generar un vínculo con las niñas, niños y adolescentes. Antes de enviar una solicitud de amistad o comenzar a seguir a alguien en redes sociales, utilizan un método en “espiral” empezando desde afuera hacia adentro: agregando usuarios o contactos en común que estén configurados como públicos, que comenten las imágenes o posteos públicos, que pertenezcan a los mismos entornos sociales. De esta manera provocan una falsa sensación de seguridad, lo que puede hacer que esta solicitud sea aceptada.
A través de la seducción, la manipulación, el engaño y/o ofreciendo algún supuesto beneficio a cambio, les piden que les envíen imágenes y/o videos con componentes sexuales o eróticos.
En ocasiones los acosadores intentan convencer a las niñas, niños y adolescentes de tener un encuentro presencial, que usualmente se da en un entorno que el acosador controle, para después desplazarse a un espacio privado.
Las imágenes o videos obtenidos de niñas, niños y adolescentes con contenido sexual o erótico pueden llegar a formar parte de redes de pornografía. La comercialización, distribución y la producción de dichas imágenes son delitos asociados al grooming.
¿Cómo cuidarnos del grooming en las redes sociales?
Prestando atención -respetando la intimidad- a las actividades de niñas, niños y adolescentes en las redes sociales, juegos en red y portales de internet.
Hablando con ellas y ellos para prevenirles sobre estas modalidades de acoso sexual en los entornos digitales.
Conversando sobre los riesgos de enviar fotos y videos con imágenes íntimas a cualquier persona y de asistir a encuentros con desconocidos que las/os contacten por internet.
Acompañando a las niñas, niños y adolescentes en la construcción de su identidad digital, advirtiendo sobre la importancia de configurar de modo confiable las redes sociales y juegos en línea, utilizar claves seguras y evitar compartir la localización.

¿Dónde denunciar?
Si una niña, niño o adolescente pasó o está atravesando una situación de acoso sexual en las redes sociales, hay que hacer la denuncia en:
La Comisaría de la Mujer y la Familia o en cualquier comisaría.
La Fiscalía de turno y/o la Fiscalía referente de Grooming.
Recordemos que es IMPORTANTE :
No borrar ninguna conversación ni contenidos, porque servirán como prueba.
Realizar capturas de pantalla que evidencien la acción del acosador.
No bloquear, escrachar, ni denunciar al acosador en las redes sociales, ya que eso dificultará su identificación por la Justicia.
No intentar contactar al acosador.
